Nacionalidad española por residencia
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Preparamos el expediente completo y te acompañamos hasta la jura.
Vías posibles
Solicitar la nacionalidad española
Por residencia
10 años con carácter general; 2 años si eres de Iberoamérica, Portugal, Filipinas, Andorra o Guinea Ecuatorial; 1 año si estás casado con español o naciste en España.
Exámenes
CCSE y DELE A2 (este último no lo hacen quienes vienen de países de habla hispana).
| Años de residencia | Quién |
|---|---|
| 10 años | Régimen general |
| 5 años | Personas con estatuto de refugiado |
| 2 años | Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas sefardíes |
| 1 año | Nacidos en España, casados con español o española durante 1 año, viudos de español, nacidos fuera de España de padre, madre o abuelos originariamente españoles, y otros supuestos |
Requisitos
- Buena conducta cívica y sin antecedentes penales
- Examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales
- Examen DELE A2, salvo nacionales de países de habla hispana
- Certificado de nacimiento y antecedentes penales del país de origen, legalizados y traducidos
Después de presentar
- La Administración tiene 1 año para resolver
- Si no contesta, se puede recurrir
- Concedida, hay 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil o notario
Cuéntanos tu caso. Te decimos qué vía tienes.
Primera consulta de diagnóstico en nuestro despacho de València o por videollamada. Sales con una hoja de ruta, la lista de documentos y un presupuesto cerrado por escrito.
