Reagrupación y familia
Hay tres caminos según quién sea tu familiar en España: un extranjero residente, un ciudadano español o un ciudadano de otro país de la Unión Europea.
Vías posibles
Traer o regularizar a tu familia
Reagrupación familiar
Si ya tienes residencia renovable: cónyuge o pareja, hijos y, en ciertos casos, ascendientes.
Familiar de persona española
Autorización propia para cónyuge, pareja, hijos y ascendientes a cargo de un español.
Tarjeta de familiar de ciudadano UE
Para familiares de ciudadanos de otros países de la UE, EEE o Suiza.
Reagrupación familiar
- Para extranjeros con residencia renovada o de larga duración
- Cónyuge o pareja, hijos y, en ciertos casos, ascendientes a cargo
- Informe de vivienda adecuada y medios económicos referidos al IPREM
- Concedida la autorización, el familiar pide el visado en su consulado
Familiar de persona española
- Autorización de residencia para cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo
- Se regula en el Reglamento de Extranjería desde mayo de 2025
- Duración de 5 años y permite trabajar
Familiar de ciudadano de la UE
- Para familiares de ciudadanos de otros países de la UE, el EEE o Suiza
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- Duración de 5 años
Cuéntanos tu caso. Te decimos qué vía tienes.
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