Urgencias +34 643 51 00 94

Arraigos

El arraigo permite obtener residencia a quien ya vive en España sin autorización. Desde el 20 de mayo de 2025 la permanencia exigida es de 2 años y existen cinco modalidades.

Plazo legal: 3 mesesSilencio: negativoTasa 790-052Tasa TIE 790-012

Vías posibles

Regularizar tu situación desde España

Arraigo sociolaboral

2 años de permanencia en España + contrato de al menos el SMI (20 h/semana o más).

Arraigo social

2 años de permanencia + vínculos familiares con residentes o informe de integración.

Arraigo socioformativo

2 años de permanencia + matrícula en una formación reconocida.

Arraigo familiar

Padre, madre o cuidador de un menor español o de la UE, o apoyo a familiar con discapacidad. Sin tiempo mínimo.

TipoPermanenciaRequisito claveAutorización
Sociolaboral2 añosUno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo, con un mínimo de 20 horas semanales1 año · permite trabajar
Social2 añosVínculos familiares con extranjeros residentes o informe de integración social de la comunidad autónoma o el ayuntamiento1 año · permite trabajar
Socioformativo2 añosMatrícula en una formación reglada, un certificado de profesionalidad u otra formación reconocida1 año · compatible con trabajo
Segunda oportunidad2 añosHaber tenido una autorización de residencia en los 2 años anteriores y haberla perdido por no renovarla1 año · permite trabajar
FamiliarSin mínimoSer padre, madre o tutor de un menor español o de la UE, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad5 años · permite trabajar

Requisitos comunes

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos 5 años
  • No tener prohibición de entrada ni compromiso de no retorno
  • Pasaporte completo y en vigor
  • Acreditar la permanencia continuada (padrón y otros documentos)

Después de la concesión

  • Alta en la Seguridad Social cuando el arraigo se basa en un contrato
  • Cita para huellas y solicitud de la TIE en el plazo de 1 mes
  • Renovación al terminar el primer año

Cómo te ayudamos

  • Elegimos la modalidad con más opciones en tu caso
  • Revisamos contrato, informe de integración o matrícula
  • Pedimos y legalizamos documentos de tu país
  • Presentamos y seguimos el expediente
Regularización extraordinaria 2026El plazo del Real Decreto 316/2026 terminó el 30 de junio de 2026. Si presentaste solicitud, podemos revisar tu expediente, contestar requerimientos y preparar la TIE y la renovación. Si no llegaste a tiempo, el arraigo sigue siendo la vía ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en resolverse un arraigo?

La Administración tiene un plazo legal de 3 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegada por silencio administrativo y se puede recurrir. El tiempo real depende de la carga de cada oficina de extranjería; te informamos del estado en cada momento.

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?

Depende del trámite. En una solicitud inicial, en general no hasta que se concede. Si renuevas dentro de plazo, tu autorización anterior se entiende prorrogada hasta que se resuelva y mantienes tus derechos.

Presenté la regularización extraordinaria y no sé nada. ¿Qué hago?

El plazo de solicitud del Real Decreto 316/2026 terminó el 30 de junio de 2026. Si presentaste, podemos revisar el estado del expediente, contestar requerimientos y preparar la TIE y la futura renovación.

Cuéntanos tu caso. Te decimos qué vía tienes.

Primera consulta de diagnóstico en nuestro despacho de València o por videollamada. Sales con una hoja de ruta, la lista de documentos y un presupuesto cerrado por escrito.